

Ing. Conrado Asencio
Asignaciones de recursos a los partidos políticos deben sopesarse
El árbitro considera la equidad de la Ley el Juez La Ley. Aristóteles.
En numerosos artículos publicados y hasta en opiniones de prestigiosos dominicanos hemos recabado informaciones sobre los cuantiosos gastos en que incurre el Estado Dominicano al otorgarles a los partidos políticos sumas cuantiosas de dinero en cumplimiento de la Ley 289-05 la cual modificó la Ley 275-97 y derogo la Ley 76-05, consagrando el 0.25 por ciento de todos los ingresos nacionales para ser distribuidos entre todos los partidos políticos reconocidos por la Junta Central Electoral (JCE).
Es de conocimiento de toda la ciudadanía del país, que en la actualidad el Estado Dominicano a través del gobierno de turno, les desembolsa, a los partidos políticos reconocidos que hayan participado en el último proceso electoral, cuando sean reconocidos como mayoritarios por haber obtenido más del 5 por ciento del total de las votaciones, el 80 por ciento del monto asignado por la Ley.289-05 dejando el 20 por ciento restante para ser distribuido entre los demás partidos, según otras consideraciones. Recientemente, el director de la Junta Central Electoral (JCE) ha planteado una nueva redistribución de los recursos que propicia el gobierno a los partidos políticos según la Ley actual, la cual, de ser aceptada una nueva redistribución, deberá ser modificada ya que propone que el 30 por ciento del monto total sea distribuido igualatoriamente entre todos los partidos y el restante 70 por ciento de acuerdo a los votos obtenidos por cada partido en la contienda electoral, Es interesante la propuesta pero es posible que deje mucho que desear.
Como compartimos criterios con gran parte de la sociedad dominicana que están en contraposición con la Ley actual y sus posibles modificaciones, entendemos que es más que propicio que nuevas acepciones deban ser consideradas ya que hay demasiados partidos los cuales no llegan a obtener ni el 1 por ciento de las votaciones y además hay una gran carga monetaria como erogación de recursos presupuestarios públicos que deberían estar orientados en soluciones de otras necesidades.
Si bien es conocido que prácticamente en todos los países de América, existen leyes que propician que los gobiernos, de sus respectivos recursos presupuestarios originados por los impuestos a sus pobladores que rigen en sus países, tengan que otorgar recursos a los partidos políticos, según diferentes acepciones, en detrimento de poder ofrecer o mejorar ciertos servicios prioritarios en estos momentos de pandemia. Como consecuencia de la demanda de recursos para atender la población tanto de salud como propiciar el sustento a miles de familias que carecen de recursos ha tenido que recurrir a grandes empréstitos, incrementando el endeudamiento de la nación, dicho gobierno ha dispuesto otorgar solo el 50 por ciento de lo que debería desembolsar para ser distribuido a los diferentes partidos del país a través de la Junta Central Electoral, acto que, según opinión deberá ser conocida por las Cámaras Legislativas para considerarlo dentro de la Ley.
Nosotros hemos conversado con diferentes profesionales y amigos los cuales han compartido el criterio de que el superior gobierno someta a las Cámaras Legislativas modificaciones a la actual Ley estableciendo que solo deberían ser reconocidos entre tres o cuatro partidos para terciar en las diferentes elecciones y concomitantemente dejar establecido la eliminación de otorgamiento de recursos, provenientes de los impuestos recibidos por el gobierno, a los partidos políticos los cuales deberán ser sostenidos por el aporte de sus miembros y simpatizantes dejando establecido penalizaciones si reciben dineros provenientes del narcotráfico o del lavado de activos.
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